Si estás buscando un abogado legítima en Barcelona porque un familiar ha fallecido y sospechas que no vas a recibir lo que la ley te reserva como heredero forzoso, o porque quieres saber cómo reclamar tu parte legitimaria, este artículo responde a las dudas más habituales que nos plantean los herederos catalanes: qué es exactamente la legítima, cuánto te corresponde, cómo se calcula y qué pasos seguir para reclamarla si el testamento la ignora o la reduce injustamente.
¿Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella en Cataluña?
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados familiares (llamados legitimarios) y que el testador no puede repartir libremente entre otras personas. En Cataluña, la regulación de la legítima no sigue el Código Civil estatal, sino el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008, de 10 de julio), que establece un régimen propio y significativamente distinto al del resto de España.
Tienen derecho a legítima en Cataluña los hijos (y, en su defecto, los descendientes de estos) y, a falta de descendencia, los progenitores del causante. A diferencia del sistema del Código Civil español, en Cataluña el cónyuge o pareja estable superviviente no es legitimario, aunque puede tener otros derechos como el usufructo universal o la cuarta viudal.
¿Cuánto es la legítima en Cataluña?
La legítima catalana asciende a la cuarta parte del valor de la herencia (a diferencia del sistema estatal, donde puede llegar a dos tercios). Este cuarto se reparte entre todos los legitimarios según las reglas de la sucesión intestada. Es decir, si hay tres hijos, cada uno tendrá derecho a un tercio de ese 25%, salvo pactos o desheredaciones válidas.
¿Cómo se calcula el importe exacto de la legítima?
El cálculo no es tan simple como aplicar un 25% al patrimonio que aparece en el inventario. La ley exige calcular la llamada